Transparencia y acceso a la Información de México

DIMENSIONES

PORTALES


La dimensión de información pública de oficio evalúa el cumplimiento normativo de los portales de transparencia de los sujetos obligados. Es decir, se contrasta la IPO contenida en el portal con las obligaciones establecidas por la Ley de Transparencia aplicable a cada sujeto obligado. A través de tres visitas a los portales se evalúa la existencia de la información completa y actualizada con calificación de 1, información existente pero incompleta o desactualizada con .5, e información inexistente con 0. Además la Métrica 2014, atendiendo a las prácticas del Gobierno Abierto, y en aras de aportar información que apoye a los sujetos obligados a cumplir con las nuevas obligaciones en materia de IPO y transparencia proactiva que propondrá la Ley General de Transparencia, llevó al cabo un análisis de la calidad de la información a partir de tres elementos principales: nivel de accesibilidad, si cuenta con un formato de datos abiertos, y si tiene restricciones técnicas o legales bajo los mismos criterios de evaluación. Si bien este análisis no forma parte de la calificación obtenida por el sujeto obligado pues no se trata de una obligación legal, si hace diferencia respecto de la experiencia del ciudadano en el uso de los portales de transparencia y en la utilidad de la información que de ellos obtiene.

Entre los hallazgos más relevantes está que actualmente todos los sujetos obligados cuentan con un portal de transparencia. Asimismo, se encontró que se ha detallado la IPO en los portales de transparencia aunque con grados distintos de cumplimiento. Puede afirmarse que presentar IPO a través de los portales es una labor incorporada a las rutinas de los sujetos obligados.

Sin embargo, los portales están conformados con una lógica de cumplimiento normativo estricto en el que una parte importante de la información se publica de manera confusa, en formatos no abiertos, y sin formas de acceso rápido. Es frecuente que los sujetos obligados encuentran razonamientos legales que justifican sus señalamientos sobre que cierta obligación no les aplica con el resultado de que el ciudadano no puede acceder a esta información a pesar de que la Ley de Transparencia la señale como obligatoria. Esta lógica estricta de mero cumplimiento normativo denota la falta de una política de transparencia proactiva que en realidad permita el uso estratégico de la información pública para la cooperación entre órganos y el fomento de la participación ciudadana.

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